Artículo 534 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 534.- El tutor, por el ejercicio de su cargo, tiene derecho a una retribución que en ningún caso podrá exceder del diez por ciento de las rentas líquidas de los bienes del pupilo.
El juez fijará la retribución si la tutela es legítima o dativa, y si es testamentaria, podrá hacerlo el testador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.