Artículo 535 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 535.- Si alguno de los bienes del incapacitado tuviere un aumento de sus productos debido exclusivamente a la industria y diligencia del tutor, tendrá derecho respecto a dichos bienes a que se le aumente la remuneración hasta un veinte por ciento de los productos líquidos, siempre que en dos años consecutivos haya obtenido la aprobación absoluta de sus cuentas. La calificación del aumento se hará por el juez, con audiencia del Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.