Artículo 547 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 547.- En ningún caso puede dispensarse la obligación de rendir cuenta de la tutela, aunque lo haga el mismo pupilo. Cualquier pacto o manifestación en contrario no producirá efecto jurídico.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.