Artículo 548 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 548.- El tutor que sea reemplazado por otro, estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta en general de la tutela al que le reemplaza. El nuevo tutor responderá al incapacitado por los daños y perjuicios, si no exigiere la rendición dé cuentas a su antecesor o, en su caso, a los herederos de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.