Artículo 549 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 549.- Dentro de los tres meses siguientes al fenecimiento de la tutela deben rendirse cuentas generales de ésta. El juez, con audiencia del Ministerio Público, podrá prorrogar el plazo hasta por tres meses más, en caso necesario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.