Artículo 551 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 551.- La garantía dada por el tutor no se cancelará, sino cuando las cuentas hayan sido aprobadas y todos los bienes entregados a quien corresponda, si no hubiere impedimento legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.