Artículo 552 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 552.- No producen ningún efecto los convenios realizados entre el tutor y el pupilo, ya mayor o emancipado, relativos a la administración de la tutela o a las cuentas mismas, si fueron celebrados dentro del mes siguiente a la rendición de cuentas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.