Artículo 560 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 560.- Cuando en la cuenta resulte saldo contra el tutor, aunque por convenio con el que fue menor o con el que estuvo incapacitado y dejó de estarlo, o con sus representantes, se otorguen plazos al responsable o a sus herederos para satisfacerlo, subsistirán las garantías dadas para la administración, hasta que se verifique el pago, salvo pacto en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.