Código Civil estatal

Artículo 561 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 561.- No habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato del adeudo, si el garante del tutor, no diere su consentimiento para el convenio respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la sustitución del garante por otro igualmente idóneo que acepte el convenio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 561 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

No habrá espera y se podrá exigir el pago inmediato del adeudo, si el garante del tutor, no diere su consentimiento para el convenio respondiendo así del cumplimiento de la obligación. En su caso, podrá aceptarse la…

¿Está vigente el artículo 561?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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