Artículo 562 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 562.- Todas las acciones por hechos relativos a la administración de la tutela que el incapacitado pueda ejercer contra su tutor, o contra los garantes, de éste, quedan extinguidas por el lapso de cuarenta años, contados desde el día en que cese la incapacidad o desde el momento en que se hayan recibido los bienes y la cuenta de la tutela.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.