Artículo 577 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 577.- El cargo de representantes se extingue;
I.- Con el regreso del ausente.
II.- Con la presentación del apoderado legitimo.
III.- Con la muerte del ausente.
IV.- Con la posesión provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.