Artículo 578 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 578.- Cada seis meses, en el día que corresponda a aquel en que hubiere sido nombrado el representante, se publicarán nuevos edictos llamando al ausente. En ellos constarán el nombre y domicilio del representante, y el tiempo que falta para que se cumpla el plazo que señalan los artículos 580 y 581, en su caso.
Para la publicación de estos edictos se observará lo dispuesto en el artículo 565.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.