Artículo 58 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 58.- Toda persona que encuentre a un recién nacido, o en cuya casa o propiedad sea expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil dentro de los tres días siguientes, con los vestidos, papeles ó cualesquiera otros objetos encontrados con él, declarando el día y el lugar donde lo hubiese hallado, así como las demás circunstancias que en el caso hayan ocurrido.
En el acta se asentará además, la edad aparente del niño, su sexo, el nombre y apellido que se le ponga y el nombre de la persona que se haga cargo de él; Y por lo que hace a los objetos que se hayan encontrado con el expósito y que puedan conducir a su identificación, se depositarán en el Archivo del Registro, mencionándolos en el acta y dando recibo de ellos al que recoja al niño.
De lo anterior dará aviso el Oficial al Ministerio Público.
La misma obligación tienen los jefes, directores o administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y de cuna respecto de los niños nacidos o expuestos en ellos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.