Código Civil estatal

Artículo 589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 589.- La declaración de ausencia, se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado; observándose, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 565. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

La declaración de ausencia, se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado; observándose, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 565. Cada seis meses, hasta que se…

¿Está vigente el artículo 589?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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