Artículo 589 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 589.- La declaración de ausencia, se publicará por una vez en el periódico de mayor circulación en el Estado; observándose, en su caso, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 565. Cada seis meses, hasta que se declare la presunción de muerte, se publicará un edicto en la misma forma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.