Artículo 60 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 60.- Cuando el nacido fuere presentado como hijo de matrimonio se asentarán los nombres, domicilio y nacionalidad de los padres; de los abuelos y los de las personas que hubieren hecho la presentación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.