Artículo 638 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 638.- Los derechos establecidos en el artículo 636 son intrasmisibles, no estarán sujetos a embargo ni gravamen alguno y se extinguen para el miembro de la familia del constituyente, que forma a su vez otra familia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.