Artículo 641 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 641.- Los bienes afectos al patrimonio de la familia son inalienables y no estarán sujetos a embargo o gravamen alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.