Artículo 642 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 642.- Sólo puede constituirse el patrimonio de la familia con bienes, sitos en el municipio en que labore o esté domiciliado el que lo constituya.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.