Artículo 643 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 643.- Cada familia sólo puede constituir un patrimonio. Los que se constituyen subsistiendo el primero, no producirán efecto legal alguno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.