Artículo 644 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 644.- El valor de los bienes afectos al patrimonio de familia será la cantidad que resulte de multiplicar hasta 35,000 veces el importe del salario mínimo general fijado para la zona económica donde se encuentre el domicilio de la familia, con sujeción al avalúo realizado por perito oficial debidamente autorizado, en el que se determinará el valor comercial de los bienes en cuestión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.