Artículo 645 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 645.- Cuando por cualquier causa el valor de los bienes afectos al patrimonio de la familia es inferior al máximo fijado en el artículo anterior, podrá ampliarse el patrimonio hasta el límite legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.