Artículo 646 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 646.- Cualquier miembro de la familia puede constituir el patrimonio, quien para tal efecto deberá manifestarlo así al Juez de su domicilio o al Notario Público con ejercicio en el mismo, designando con toda precisión los bienes que van a ser afectados, de manera que puedan ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.