Artículo 647 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 647.- Puede aportarse al patrimonio de la familia bienes gravados, aunque el acreedor no dé su consentimiento para ello: pero, en todo caso, el bien responderá del pago del adeudo a que se refiere el gravamen. Para fijar el máximo del valor del patrimonio, no se tomará en cuenta el valor de los gravámenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.