Artículo 651 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 651.- El precio de los inmuebles referidos en el artículo anterior, será fijado por la Autoridad administrativa conforme a la legislación especial existente y en su defecto tomando en consideración la capacidad económica del adquirente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.