Código Civil estatal

Artículo 652 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 652.- El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes mencionados en el artículo 650, además de satisfacer los supuestos exigidos por este Título, comprobará:

I.- Que es mexicano;

II.- Su aptitud o la de sus familiares para desempeñar algún oficio, profesión, industria o comercio;

III.- Que él o sus familiares poseen los instrumentos y demás objetos indispensables para ejercer la ocupación a que se dediquen;

IV.- El promedio de sus ingresos, a fin de que se pueda calcular, con probabilidades de acierto, la posibilidad de pagar el precio del terreno que se le venda;

V.- Que él o alguno de los miembros de su familia carecen de bienes. La falta de veracidad o incumplimiento en cuanto a esta última fracción, causará la nulidad de la venta y el patrimonio familiar.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 652 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

El que desee constituir el patrimonio de la familia con la clase de bienes mencionados en el artículo 650, además de satisfacer los supuestos exigidos por este Título, comprobará: I.- Que es mexicano; II.- Su aptitud o…

¿Está vigente el artículo 652?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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