Artículo 657 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 657.- Puede disminuirse el Patrimonio de la Familia:
I.- Cuando se demuestre que su disminución es de gran necesidad o de notoria utilidad para la familia;
II.- Cuando el Patrimonio Familiar, por causas posteriores a su constitución, ha rebasado en más de un ciento por ciento el valor máximo que puede tener conforme al articulo 644.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.