Artículo 658 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 658.- Extinguido el patrimonio de la familia los bienes que la formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, si la extinción se verifica en vida de éste. En su caso, se aplicara el articulo 639.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.