Artículo 66 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 66.- Si al dar aviso de un nacimiento se comunicare también la muerte del recién nacido, se extenderán dos actas: una de nacimiento y otra de defunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.