Artículo 67 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 67.- En el caso de nacimiento múltiple, se levantará acta para cada individuo haciéndose constar esta circunstancia así como las particularidades que los distinga y quién nació primero según las noticias que comunique el médico que haya asistido el parto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.