Artículo 68 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 68.- El acta de reconocimiento hace constar el parentesco existente entre el hijo y los progenitores que aparezcan en el acta, cuando se asienten los nombres de éstos conforme a lo dispuesto por el artículo 61.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.