Artículo 674 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 674.- Cuando por la redacción de un testamento o de un convenio se descubre que el testador o las partes contratantes han dado a las palabras mueble o bienes inmuebles una significación diversa de la fijada en los artículos anteriores, se estará a lo dispuesto en el testamento o convenio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.