Artículo 675 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 675.- Los bienes pueden ser propiedad de personas jurídicas de orden público o propiedad de particulares.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.