Artículo 676 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 676.- Los bienes pertenecientes a personas jurídicas de orden público se regirán por las leyes correspondientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.