Artículo 694 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 694.- Es poseedor de buena fe:
I.- El que entra en la posesión en virtud de un justo título;
II.- El que ignora los vicios de su título; o III.- El que ignora que su título es insuficiente.
La ignorancia se presume en el caso de las dos últimas fracciones de este artículo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.