Artículo 695 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 695.- Se llama justo título:
I.- El que es bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real correspondiente;
II.- El que con fundamento legal, y no de hecho, se cree bastante para transferir el dominio o, en su caso, el derecho real de que se trate.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.