Artículo 702 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 702.- La buena fe se interrumpe por los mismos medios que interrumpen la usucapión, en los casos de las fracciones II y III del artículo 741.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.