Artículo 703 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 703.- Por la interrupción de la buena fe el poseedor no pierde el derecho de percibir los frutos, sino en los casos expresamente determinados en las leyes; pero queda obligado a devolver los que haya percibido desde la interrupción, o su precio, o en su caso, responderá de los frutos que a partir de la interrupción debiera haber producido el bien.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.