Artículo 724 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 724.- El derecho de adquirir por usucapión no puede renunciarse anticipadamente: pero sí puede renunciarse el tiempo ya corrido para usucapir y la usucapión ya consumada, siempre que quien haga la renuncia sea persona con capacidad para poder enajenar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.