Artículo 725 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 725.- La renuncia de la usucapión es expresa o tácita: siendo esta última la que resulta de un hecho que importe el abandono del derecho adquirido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.