Artículo 74 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- En el acta de reconocimiento hecho con posterioridad al acta de nacimiento, se hará mención de ésta poniendo en ella la anotación correspondiente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.