Artículo 740 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 740.- Las restricciones previstas en el artículo anterior impiden que principie la usucapión o la suspenden cuando se haya iniciado, considerándose útil el tiempo transcurrido.
Al cesar la restricción proseguirá el término de la usucapión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.