Código Civil estatal

Artículo 767 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas

Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 767.- Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el presidente municipal, oyendo el parecer del Ministerio Público fiará que se le entregue éste, o el precio en que se haya vendido, dejando a salvo los derechos de quien lo haya encontrado y de quien tuviere mejor título. Son a cargo del propietario los gastos causados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 767 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas?

Si durante el plazo designado se presentare alguno reclamando el bien y prueba debidamente su propiedad, el presidente municipal, oyendo el parecer del Ministerio Público fiará que se le entregue éste, o el precio en…

¿Está vigente el artículo 767?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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