Artículo 77 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 77.- El acta de adopción simple contendrá los nombres, apellidos y domicilio del adoptante y del adoptado; el nombre y demás generales de las personas cuyo consentimiento hubiere sido necesario para la adopción, los nombres y apellidos y domicilio de las personas que intervienen como testigos. En el acta se insertarán los datos esenciales de la resolución Judicial.
En los casos de adopción plena se levantará un acta en los mismos términos que la que se expide en la de nacimiento para los hijos consanguíneos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.