Artículo 78 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 78.- En el Acta de Adopción se insertará la parte resolutiva de la sentencia que haya autorizado la adopción. Por lo que se refiere a las adopciones hechas con anterioridad que no contengan todos los datos del artículo 77, se probarán por medio de diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre Información Ad-Perpetuam.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.