Artículo 787 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 787.- Se prohibe absolutamente destruir en predios ajenos los nidos, huevos y crías de aves de cualquier especie.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.