Artículo 788 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 788.- El derecho de pesca en aguas particulares corresponde a los propietarios de los predios en que se encuentren los vasos acuíferos, con sujeción a las leyes y reglamentos de la materia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.