Artículo 798 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 798.- Para que el que descubra un tesoro en suelo ajeno goce del derecho ya precisado, es necesario que el descubrimiento sea casual.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.