Artículo 809 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 809.- La accesión es un medio de adquirir la propiedad, mediante la unión o incorporación de un bien que se reputa accesorio a otro que se denomina principal. Por virtud de la accesión, la propiedad de los bienes da derecho a adquirir todo lo que se les une o incorpora, natural o artificialmente, conforme a los siguientes principios:
I.- Lo accesorio sigue la suerte de lo principal; y II.- Nadie puede enriquecerse a costa de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.