Artículo 820 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 820.- Se entiende que hay mala fe de parte del edificador, plantador o sembrador, cuando hace la edificación, plantación o siembra y permite, sin reclamar, que con material suyo las haga otro en terreno que sabe es ajeno, sin haber pedido previamente al dueño su consentimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.