Artículo 821 de Código Civil para el Estado de Tamaulipas
Código Civil para el Estado de Tamaulipas · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 821.- Se entiende que hay mala fe por parte de dueño, siempre que con su conocimiento se hiciere el edificio, la siembra o la plantación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.